Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
Resumen: Desempleo: a efectos del nacimiento de una nueva prestación no debe considerarse cotizado el periodo durante el que se percibió prestación por desempleo ERTE COVID por fuerza mayor para percibir una nueva prestación por desempleo, pero la Sala de unificación aprecia falta de contradicción en este caso porque lo que se resuelve en la sentencia recurrida es una cuestión diferente a lo que resolvió la sentencia de contraste, mientras que en la sentencia recurrida lo que se resuelve es que conforme al art. 25.1.b) del RDL 8/2020 el periodo en que la demandante estuvo en ERTE Covid no debe considerarse consumido a efectos de una nueva prestación por desempleo. Sin embargo, en la sentencia de contraste lo que se resuelve es que el periodo en que el trabajador tuvo el contrato suspendido y percibió prestación de desempleo no puede considerarse como de ocupación cotizada a efectos de calcular los días con derecho a prestación porque no está previsto en el art. 25.1 b) RD Ley 8/20 (34) , que solo se refiere al consumo de los periodos máximos de percibo de la prestación establecidos.
Resumen: Profesionales taurinos. Acceso extraordinario a la prestación por desempleo como consecuencia de la Covid-19. En el presente recurso se reclama el acceso a percibir la prestación de desempleo que recoge por el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, para un integrante de este colectivo, con efectos del anterior Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, que no contemplaba esa posibilidad. El JS y el TSJ desestimaron la demanda y el posterior recurso del actor. El Tribunal Supremo, en casación unificadora, estima el recurso interpuesto por el SPEE y en síntesis señala que el RDL 5/22, que modifica el RD 1435/85, no es aplicable al caso por razones temporales y lo cierto es que el RDL 32/20 diferencia el derecho a percibir la prestación de los artistas en espectáculos públicos y de los profesionales taurinos, conteniendo regulación en artículos diferentes de la norma, reconociendo por primera vez a los profesionales taurinos el derecho a la prestación, por lo que antes no tenían derecho a ella. En consecuencia, se estima el recurso y se desestima la demanda
Resumen: Prestaciones de desempleo:a la prestación extraordinaria por desempleo creada como consecuencia de la Covid-19 por el Real Decreto-ley 32/2020 en favor de los profesionales taurinos, y que fue denegada en aplicación del anterior Real Decreto-ley 17/2020, y que cubría solo a los artistas, pero no a los profesionales taurinos, no genera el derecho a recibir la prestación desde que se solicitó la primera, sino desde que fue creada por el RD-ley 30/2020, ya que hasta que no entró en vigor esta última norma dicha prestación no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la norma.
Resumen: Se le plantea a la Sala si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE COVID por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La respuesta a tal cuestión se construye en sentido negativo pues, argumenta la sentencia, de la normativa legal dictada específicamente para regular las prestaciones de desempleo COVID, (arts. 24. 1 y 2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) no se desprende una excepción que permita considerar que el tiempo de prestación de desempleo percibido por esa causa deba considerarse como cotizado para generar una nueva prestación, debiendo aplicarse la regla general del art. 269.2 LGSS que excluye esa posibilidad. Se estima, por tanto, el recurso de casación unificadora interpuesto por el SPEE.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión de si a suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas en aplicación del régimen de cogobernanza durante el estado de alarma permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida concluyendo que no permite considerar, a falta de una previsión legal en tal sentido adoptada por la CC.AA. gestora de la tasa, que deba reducirse proporcionalmente el importe de la tasa fiscal sobre el Juego durante el periodo en que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos. Todo ello sin perjuicio de que pueda reconducirse la cuestión al instituto de la responsabilidad patrimonial. El hecho imponible de la tasa está constituido por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación y no por la efectividad de su explotación.